PROPIEDAD
¿Quién es el dueño de un retrato por encargo?
El artista que pinta o dibuja un retrato por encargo es el titular de los derechos de autor por defecto, tanto en EE. UU. como en la UE, a menos que un contrato firmado ceda esos derechos al cliente. Pagar por el retrato compra el objeto físico y una licencia para exhibirlo, no el derecho a reproducirlo, a menos que el contrato lo indique explícitamente.
El objeto físico frente a los derechos de autor son dos cosas distintas
Cuando un cliente encarga un retrato, compra un lienzo físico o una impresión. La propiedad de ese objeto no conlleva los derechos de autor. La persona que creó la imagen, el pintor o fotógrafo, es el titular de los derechos de autor a menos que un documento por escrito los transfiera.
Esto sorprende a muchos clientes, que asumen que pagar la factura lo compra todo. Compra el objeto y, normalmente por implicación, el derecho a colgarlo y fotografiarlo para uso personal. No compra el derecho a imprimirlo en mercancías, conceder licencias sobre él o reproducirlo comercialmente sin el consentimiento del artista.
La cláusula que realmente lo resuelve
Un acuerdo de encargo debe establecer claramente si los derechos de autor se ceden o se conceden mediante licencia, y si es mediante licencia, para qué usos. Una cláusula de cesión de derechos que diga 'el artista cede todos los derechos de autor sobre el retrato al cliente' transfiere la propiedad por completo. En cambio, una cláusula de licencia enumera los usos permitidos, como la exhibición personal y la reproducción familiar, mientras el artista conserva los derechos de autor y el derecho a incluir la obra en un portafolio.
Sin ninguna de las dos cláusulas, rige la ley por defecto, y la ley por defecto favorece al artista. Si usted es el cliente y quiere todos los derechos, negocie una cesión de derechos antes de pagar. Si es el artista y quiere mantener sus derechos de portafolio, ponga una cláusula de licencia por escrito en lugar de confiar en el silencio.
Retratos familiares y patrimoniales
Para retratos históricos o heredados sin un contrato conservado, la chain of title [cadena de titularidad] se convierte en una cuestión de registros patrimoniales y correspondencia en lugar de un solo documento. Si el artista ha estado muerto durante más tiempo que el plazo relevante de derechos de autor, que suele ser la vida del autor más 70 años en EE. UU. y la UE, el retrato pasa al dominio público independientemente de quién sea el propietario de la pieza física.
El concepto de work made for hire [obra por encargo según la ley de EE. UU.] no suele aplicarse aquí
En EE. UU., la condición de work made for hire [obra por encargo según la ley de EE. UU.] requiere una relación de empleado o bien una de las nueve categorías específicas de obra encargada en virtud de un contrato firmado de work made for hire, y el retrato no es automáticamente una de esas categorías. Por tanto, un retratista independiente no es un creador de work made for hire por defecto, y el cliente necesita una cesión de derechos real para ser el titular de los derechos de autor.
KEY FACTS
- 01Los derechos de autor de un retrato por encargo pertenecen al artista por defecto tanto en EE. UU. como en la UE.
- 02Comprar el retrato físico no transfiere los derechos de reproducción.
- 03Se requiere una cláusula escrita de cesión de derechos para transferir los derechos de autor al cliente.
- 04Las reglas estadounidenses de work made for hire [obra por encargo según la ley de EE. UU.] no se aplican automáticamente a los encargos de retratos independientes.
- 05La vida más 70 años es el plazo estándar de los derechos de autor en ambas jurisdicciones antes de que se aplique la condición de dominio público.
FAQ
¿Puedo fotografiar un retrato por encargo y publicarlo en Internet?
El uso compartido personal y no comercial suele estar implícito, pero revise su contrato. El uso comercial, como hacer publicidad con la imagen, necesita el consentimiento del titular de derechos.
¿Necesita el artista mi permiso para exhibir el retrato en su portafolio?
Por lo general sí para encargos privados, a menos que su contrato conceda derechos de portafolio, lo cual es una inclusión habitual y razonable.
¿Qué ocurre si nunca hubo un contrato por escrito?
Se aplica la ley por defecto sobre derechos de autor: el artista es el titular de los derechos de autor y el cliente es el dueño del objeto, con una licencia implícita únicamente para uso personal.
¿Puedo exigir los derechos de autor a posteriori?
Solo si el artista acepta una nueva cesión de derechos. Los tribunales no reescribirán una transacción completada para añadir derechos que nadie acordó en su momento.
LAST REVIEWED 01 ago 2026 · ESPAÑOL